Normativa

Todo lo que necesitas saber sobre el registro laboral

¿Qué dice la ley sobre el registro de jornada?

El Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2019, establece la obligatoriedad del registro horario para todas las empresas en España. Según la normativa:

Obligaciones
  • La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada laboral, incluyendo la hora exacta de entrada y salida de cada trabajador.
  • Debe conservar estos registros durante cuatro años.
  • Los registros deben estar accesibles para empleados, representantes sindicales e Inspección de Trabajo.

¿Qué trabajadores están obligados a fichar?

El registro de jornada es obligatorio para todos los empleados, sin importar su modalidad de trabajo:

  • 📌Trabajadores a tiempo completo y parcial.
  • 📌Empleados en teletrabajo o híbridos.
  • 📌Comerciales, técnicos y personal en movilidad.

Excepciones: No están obligados a fichar:

  • Altos directivos y empleados con relaciones laborales especiales (ej. deportistas, abogados, domésticos).
  • Trabajadores con normativa específica (conductores, ferroviarios...)
  • Autónomos y socios de cooperativas.

¿Cómo debe registrarse la jornada laboral?

La ley exige un sistema fiable, inmodificable y accesible, pero no impone un método concreto. Algunas opciones:

  • Registro en papel: Método tradicional, poco práctico y fácil de manipular.
  • Hojas de cálculo: Más organizadas, pero inseguras y manipulables.
  • Software de control horario: Automatiza el proceso, reduce errores y genera informes válidos.

¿Qué sanciones hay por incumplimiento?

No cumplir con la normativa puede suponer sanciones de entre 626 € y 6.250 €, según la gravedad y el tamaño de la empresa.

💥 Multas mayores si se detectan registros manipulados o inexistentes.