Desde mayo de 2019, el registro diario de jornada laboral es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector.
Según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas deben llevar un registro que incluya:
Están obligadas todas las empresas con personas contratadas por cuenta ajena. Solo se excluyen:
La empresa debe conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de:
La empresa puede recibir una sanción por infracción grave. La cuantía va de 751 a 7.500 euros por centro de trabajo.
La normativa permite varios métodos, siempre que cumplan los principios de fiabilidad y accesibilidad:
La empresa es la responsable directa del cumplimiento. No puede delegar esta obligación en los trabajadores.
Guía basada en el Real Decreto-ley 8/2019 y en la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo. Actualizado en mayo de 2025.